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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 50
COMPETENCIA JURISDICCIONAL. PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 50
En el juicio de garantías habrá de resolverse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la sentencia reclamada, cuya materia la constituye la declaratoria de incompetencia de la autoridad común y la remisión de los autos a un Juez Federal, para el conocimiento del interdicto de retener la posesión intentado por los quejosos; por ese motivo, debe concluirse que si se desechara la demanda de amparo, atendiendo a que Juez Federal en favor de quien se declinó la competencia no ha resuelto si la acepta o no, en la hipótesis de que resolviera que no la aceptaba, ni esa resolución ni la que se reclama en el presente juicio, podrían reclamarse en amparo, ya que en el momento mismo en que no aceptara la competencia, surgiría el conflicto de competencia que sólo podría resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo establece el artículo 106 de la Constitución Federal, resultando, por ello, improcedente el juicio de garantías, y en el caso de que aceptara la competencia y contra esa aceptación se promoviera el juicio de garantías, no podría dejarse sin efecto, a través de ese juicio de amparo, la resolución que ahora se reclama en este juicio; pero independientemente de lo anterior, lo importante es que nuestro más Alto Tribunal ha establecido la procedencia del amparo indirecto contra la resolución que declara fundada la excepción de incompetencia por declinatoria, opuesta por el demandado en un juicio, en tesis cuyo fundamento esencial es que una vez resuelta en apelación por la responsable, no puede tratarse de nuevo en la sentencia definitiva; de ahí que la ejecución de tales resoluciones debe considerarse como de imposible reparación, por lo cual en contra de ellas, indudablemente, es procedente el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/81. Luis Eduardo Robles Arvizu y otras. 11 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja.