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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 51
COMPETENCIA LEGAL DE JUZGADO DE DISTRITO. JURISDICCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 51
Habiéndose señalado exclusivamente al jefe de grupo de la Policía Judicial del Estado de Guanajuato, autoridad ésta que sí se encuentra bajo la jurisdicción del Juez de Distrito, y habiendo negado, sin prueba en contrario, los actos reclamados, resulta incuestionable que el Juzgado de Distrito en el Estado de Guanajuato, en los términos de los artículos 36 y siguientes de la Ley de Amparo, carece de competencia para conocer del juicio de amparo promovido, en virtud de que las autoridades que aceptaron la existencia de los actos reclamados residen en el Estado de Aguascalientes, entidad federativa que no se encuentra bajo la jurisdicción del Juzgado de Distrito en Guanajuato.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 383/81. María Cristina Francisca Mier Murillo. 5 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Silvia Alejandre Rodríguez.