Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250524
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 51
COMPRAVENTA, CUMPLIMIENTO RECIPROCO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 51
Si en la fecha en que debía de cubrirse determinada suma de dinero, como finiquito al precio señalado al inmueble objeto de la compraventa, éste aún se hallaba dentro de la esfera patrimonial de otra persona distinta al vendedor, éste no estaba en aptitud de transmitir el dominio y por lo mismo no podía exigir del demandado entregar el faltante del precio en la fecha convenida ni tampoco demandarle la rescisión del contrato, pues siendo éste de carácter bilateral su cumplimiento no puede dejarse a la voluntad de una de las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 181/81. Aurora Gutiérrez Villaseñor. 20 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.