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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 51
COMPULSAS O INFORMES DE TERCEROS, VALOR PROBATORIO DE LOS. ARTICULO 83, FRACCION III, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, VIGENTE EN EL AÑO DE 1977.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 51
El artículo 83, fracción III, del Código Fiscal de la Federación en vigor en el año de 1977, otorgaba a las autoridades fiscales la facultad de realizar lo que se ha llamado "compulsas de terceros"; facultad que como lo indica el encabezado de ese artículo tiene por objeto permitir a las autoridades la vigilancia eficaz del cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes. Respecto del valor probatorio que se debe otorgar a los informes que las autoridades hacendarias reciben de terceros, es necesario establecer dos situaciones: 1a. Si la autoridad funda su resolución en datos obtenidos de terceros en un procedimiento de investigación del cual no tuvo conocimiento el particular, y emite su resolución con base en tales datos, pero sin darlos a conocer al particular, resulta claro que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89 del Código Fiscal de la Federación si el particular niega lisa y llanamente los hechos que motivan la resolución de la autoridad, la carga de la prueba corresponde a ésta, quien deberá demostrar que tales hechos se fundan efectivamente en datos fehacientes obtenidos de la investigación realizada. 2a. Situación contraria es la que se da cuando la autoridad fiscal realiza un procedimiento de investigación de un particular auxiliándose de datos obtenidos por medios de compulsas a terceros, y le permite al particular conocer los datos que ha obtenido por ese medio, e incluso los pone en su conocimiento de una forma pormenorizada, de tal manera que tenga oportunidad de defenderse y desvirtuarlos, pues en este caso la obligación de probar en contra de los informes proporcionados por terceros corresponde al particular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1069/80. Ramón Mateos Pérez. 9 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.