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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 52
CONCEPTOS DE VIOLACION. SU ANALISIS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 52
Si bien es cierto que el amparo administrativo es de estricto derecho, cuando los conceptos de violación del capítulo relativo resultan bastantes para denotar la razón de la queja, no puede decirse en forma indubitable que exista causa para desestimarlos sin mayor análisis, si de lo expuesto en la demanda, considerada como un todo y de los propios argumentos legales expresados en la narración de los hechos del caso, en relación con toda la litis del negocio, el Juez puede razonablemente dictaminar la validez de las pretensiones deducidas por la quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 641/81. Graciela Cáceres de Cámara. 28 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez.