Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250527
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 53
CONFESION. LA DE UN ACTOR NO PRUEBA CONTRA LOS DEMAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 53
Si a varias personas se les expiden sendos seguros agrícolas para sendos predios, el que uno de ellos confiese haber sido notificado de la negativa de pago de la aseguradora no implica que los demás hayan hecho la misma confesión, para el efecto de iniciar el cómputo del término para la prescripción negativa, aun en el supuesto de que los predios se explotasen como una unidad, pues hubo un contrato de seguro con cada propietario, y sin prueba de un mandato otorgado por los demás asegurados a aquel que recibió la notificación, su confesión sólo prueba en su contra, en términos de los artículos 1287, fracción III, del Código de Comercio, 199, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, y 402, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, como supletorio del Código de Comercio, pero no prueba en contra de los demás propietarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1261/80. Marcos, Rubén, Manuel y Salvador Soberanis Solís. Unanimidad de votos. 22 de julio de 1981. Ponente: Guzmán Orozco.