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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 53
CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 53
Cuando en la demanda inicial se le imputa a una persona hechos propios por tener el carácter de gerente de la empresa demandada, no puede considerársele como testigo, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo puede ser llamado a juicio a absolver posiciones personalmente, si así lo solicita el oferente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/81. Irma Irene Hernández Vizcarra. 4 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Santos Ayala. Secretario:Vicente Arenas Ochoa.