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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 54
CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. QUIENES SON CITADOS A ABSOLVER POSICIONES, NO PUEDEN LUEGO COMPARECER COMO TESTIGOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 54
En principio, la prueba confesional sólo permite que absuelvan posiciones las partes actora y demandada, mientras que en la testimonial se oye la declaración de extraños a la litis. Por tanto, ni las partes en el juicio pueden ser llamadas como testigos, ni los extraños a la relación procesal pueden absolver posiciones. En materia laboral se ha extendido el principio que regula la prueba confesional, permitiendo que otras personas puedan absolver posiciones, aun cuando no representen en juicio a la parte patronal desde el punto de vista jurídico, tales como directores, administradores, gerentes y en general quienes ejercen funciones de dirección o administración en la empresa. Pero esto obedece a que tales personas por formar parte de las empresas o personas morales que tienen el carácter de patrones, se han equiparado a la misma parte patronal, para los efectos procesales; es decir, tienen tal carácter por asimilación legal. Ahora bien, si tales personas ya han sido llamados a absolver posiciones, esto significa que ya se les ha otorgado para fines procesales el carácter de partes o de personas que forman parte de la actora o demandada, según el caso, lo cual impide en tales hipótesis que puedan luego ser llamados como testigos, tanto porque ya no resultan extraños a la litis, como porque tal proceder podría implicar situaciones contradictorias, en que la misma persona como parte expresa ciertos hechos y como testigos los contradice.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/81. Ignacio Hernández Rivera. 11 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo II, octubre de 1995, página 259, tesis por contradicción 2a./J. 59/95 con rubro "PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA DESAHOGADA POR LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES DEL PATRON, ES IMPROCEDENTE, PERO SI SE RECIBE, LO DECLARADO NO BENEFICIA A ESTE, Y SI LO PERJUDICA.".