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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250529
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 54

CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. QUIENES SON CITADOS A ABSOLVER POSICIONES, NO PUEDEN LUEGO COMPARECER COMO TESTIGOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 54

Precedentes

Amparo directo 206/81. Ignacio Hernández Rivera. 11 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo II, octubre de 1995, página 259, tesis por contradicción 2a./J. 59/95 con rubro "PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL. LA DESAHOGADA POR LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES DEL PATRON, ES IMPROCEDENTE, PERO SI SE RECIBE, LO DECLARADO NO BENEFICIA A ESTE, Y SI LO PERJUDICA.".
Registro digital (IUS): 250529