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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 55
CONFLICTOS JURISDICCIONALES. EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE PARA RESOLVERLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 55
Cuando un órgano jurisdiccional, juzgando de su propia competencia, declina su jurisdicción, a una jurisdicción diversa, surge un conflicto jurisdiccional, cuya solución compete al superior jerárquico, o en caso de no existir ese superior, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo prevé el artículo 106 de la Constitución. Pero en todo caso, esos conflictos jurisdiccionales se dirimen mediante un procedimiento especial y tratándose de un conflicto entre tribunales federales o de los Estados, es la Suprema Corte, exclusivamente, quien declara cual es el fuero en que radica la jurisdicción, en términos del artículo 30 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En esas circunstancias, la resolución de la Sala responsable del Tribunal Fiscal de la Federación que se estima incompetente y envía los autos al Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, debe calificarse como un acto en el juicio que carece del carácter negativo de "imposible reparación" que exige la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, para la procedencia del amparo ante el Juez de Distrito. Como tampoco tiene el carácter de sentencia definitiva para los efectos del amparo directo, forzoso es concluir que el juicio de amparo intentado contra ella es improcedente, lo que conduce a este tribunal a revocar la sentencia que se revisa y en su lugar sobreseer el amparo, con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 442/81. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.