Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250531
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 55
CONGRUENCIA, SENTENCIA QUE VIOLA EL PRINCIPIO DE (LITISPENDENCIA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 55
Si al contestar si la demanda se opuso como excepción la de litispendencia y al dictarse la sentencia de segunda instancia el Magistrado responsable fue omiso en el estudio de la misma, no obstante que se hizo valer como agravio, por no haber abordado el análisis de la misma el a quo, tal actitud es violatoria del principio de congruencia que obliga al juzgador a dictar sus sentencias en concordancia con la demanda y contestación formuladas, respectivamente, por las partes, por lo que cuando ese principio es violado, procede conceder el amparo para que se pronuncie una nueva sentencia que se ocupe de las acciones y excepciones deducidas en juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 54/81. Salvador Méndez y otra. 9 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, SENTENCIA QUE VIOLA EL.".