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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 59
CONTESTACION DE LA DEMANDA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 59
La obligación procesal de aducir defensas y excepciones no se satisface agregando copia de denuncia delictiva, porque en la contestación deben mencionarse concretamente los hechos imputados al trabajador, por constituir la base de la litis, que servirá para la debida apreciación de las cuestiones controvertidas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/81. Embotelladora de Tampico, S.A. 23 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.