Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250535
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 59
CONTRAFIANZA, CUANDO EL QUEJOSO ACREDITA QUE POR OCUPAR LA FINCA SUJETA A REMATE HABRA DE SER LANZADO SI SE EJECUTAN LOS ACTOS RECLAMADOS, NO PROCEDE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 59
No procede dejar sin efecto la suspensión mediante el otorgamiento de contragarantía, cuando la consecuencia de la ejecución sobre la finca hipotecada se traduce en el lanzamiento del quejoso, ya que en caso de llevarse al cabo éste, resultarían afectados derechos del quejoso ocupante no estimables en dinero, en virtud de que con el lanzamiento se le ocasionarían no sólo perjuicios económicos sino de orden moral, vejaciones y descréditos, que no serían reparables aunque obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 131/81. Víctor Manuel Martínez Montiel. 21 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Germán Tena Campero.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 123/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 52/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 95, con el rubro: "CONTRAFIANZA EN LA SUSPENSIÓN. SU OTORGAMIENTO ES IMPROCEDENTE CUANDO IMPLICA EL LANZAMIENTO O DESOCUPACIÓN FORZOSA DE UN INMUEBLE EN UN PROCEDIMIENTO DE REMATE O DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, CAUSANDO UN EVIDENTE DAÑO MORAL AL QUEJOSO."