Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250538
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 61
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 61
Si la quejosa acreditó haber solicitado de la autoridad responsable las copias certificadas de los documentos que ofreció como prueba y pidió que por su falta se difiriese la audiencia, y el Juez mandó requerir a la autoridad para que las expidiera, en términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, el mismo Juez carece de fundamento legal para desechar en ocasión posterior la probanza con apoyo en que la quejosa no acreditó haber solicitado nuevamente las copias, pues tal actuación judicial, que en alguna forma parece venir a premiar la falta de cumplimiento de las autoridades, carece de apoyo en el artículo mencionado, el que no obliga a la parte quejosa a estar reiterando la petición a las autoridades cada vez que se ve obligada a pedir el diferimiento de la audiencia por falta de la probanza, y menos si el Juez ya mandó requerir a la autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 227/81. Unión de Taxistas de Reforma y Ramales, A.C. 30 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.