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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 63
CHEQUE. ACCION EJECUTIVA MERCANTIL, IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 63
Las deficiencias de los títulos de crédito, deben subsanarse antes de ejercitar la acción cambiaria de regreso, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; de tal manera que, si un cheque es presentado en tiempo y rechazado su pago por el librado, pero esta circunstancia no consta en el propio documento, se desnaturaliza el juicio ejecutivo mercantil, si se funda en un título de crédito que requiere de otros medios de prueba para justificar su presentación oportuna y su impago, en relación con lo dispuesto por el artículo 190 del propio ordenamiento legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/81. Manuel Ayala Alvarado. 7 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés F. Zárate Sánchez. Secretario: Leobardo Burgos López.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION EJECUTIVA MERCANTIL, IMPROCEDENCIA DE LA.".