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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 65
DEMANDA, CONTESTACION TENIDA DE LA, EN SENTIDO AFIRMATIVO. CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. LA RESOLUCION RELATIVA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 65
El acuerdo por medio del cual se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, constituye una violación a las leyes del procedimiento, reclamable en amparo directo, por estimarse análoga a la prevista en la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo, ya que similar perjuicio resiente el quejoso cuando se le declara ilegalmente confeso, como cuando indebidamente se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 308/81. Erasmo Aguirre Martínez. 16 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Rafael López López.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. LA CONSTITUYE LA RESOLUCION POR MEDIO DE LA CUAL SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO.".