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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 66
DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACION DE LA. RECURSO DE REVISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 66
Aun reconociendo que desde el punto de vista doctrinario la ampliación de la demanda, al conjuntarse a ésta, también es demanda y cuando aquélla es admitida en el juicio de amparo se une a la integración de pretensiones del quejoso (como un todo), es pertinente distinguir entre la demanda primordial que ya fue admitida y los nuevos aspectos que se intentan introducir dentro del juicio de garantías, mediante la ampliación relativa, con el fin de extender la primera a cuestiones no comprendidas en ella; de tal modo, es indudable que no resulta lo mismo el desechamiento que se hace por el órgano jurisdiccional de una demanda inicial de garantías (con la subsecuente inapertura del juicio de amparo), que la negativa por dicho órgano a aceptar la admisión de una pretensión adicional y nueva de la quejosa en el curso del juicio que ya se encuentra en trámite, mediante el planteamiento de una ampliación de demanda; de tal forma que aun cuando la ampliación como figura legal no está prevista en la Ley de Amparo, pues se ha introducido por vía jurisdiccional en el juicio de garantías, no puede decirse que las resoluciones que la deniegan, pueden ser combatidas, con supuesto fundamento en el artículo 83 de la propia Ley de Amparo, mediante el recurso de revisión. Siendo claro, en consecuencia, que el recurso de queja es el procedente en el caso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 166/81. Francisco Alonso Salceda. 31 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis García Vasco.