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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 69
DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION INDEBIDA ANTE NOTARIO DE LA, CUANDO SE IMPUGNA LA FIRMA QUE LA CALZA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 69
La parte quejosa no debe comparecer ante notario público a ratificar la demanda de amparo, cuando la firma que la calza es impugnada, pues ello corresponde hacerse ante el Juez de Distrito que conoce del juicio, por ser el funcionario ante quien debe cumplirse cabalmente con los requisitos que establece el artículo 116 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 369/80. Eva Cervantes viuda de Gil. 5 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA DE AMPARO, RATIFICACION DE LA, CUANDO SE IMPUGNA LA FIRMA QUE LA CALZA.".