Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250547
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 70
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, DESECHAMIENTO DE LA, CON EL ARGUMENTO DE QUE EL QUEJOSO ES CAUSAHABIENTE. IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 70
El Juez de Distrito no debe desechar la demanda de garantías con el solo argumento de que el quejoso es causahabiente de la persona que fue oída y vencida en juicio cuando en ese momento no exista prueba plena indudable que acredite ese carácter, en virtud de que los quejosos no tienen obligación de presentar la demanda de amparo con las pruebas que en su concepto acreditan la ilegalidad del acto reclamado, sino que será durante la tramitación del juicio de garantías donde se rindan.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 263/81. María de la Luz Saldaña Ramos. 23 de julio de 1981. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Martha Segovia Cázares.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CON EL ARGUMENTO DE QUE EL QUEJOSO ES CAUSAHABIENTE, IMPROCEDENCIA DEL.".