Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/250547
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250547
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 70

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, DESECHAMIENTO DE LA, CON EL ARGUMENTO DE QUE EL QUEJOSO ES CAUSAHABIENTE. IMPROCEDENCIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 70

Precedentes

Amparo en revisión 263/81. María de la Luz Saldaña Ramos. 23 de julio de 1981. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: Martha Segovia Cázares. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CON EL ARGUMENTO DE QUE EL QUEJOSO ES CAUSAHABIENTE, IMPROCEDENCIA DEL.".
Registro digital (IUS): 250547