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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 70
DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU PRESENTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 70
El artículo 21 de la Ley de Amparo no deja al arbitrio del particular el escoger, para la interposición del amparo, el punto de partida, es decir, la fecha de la notificación del acto reclamado, o la fecha de su ejecución, ya que esta última situación se da únicamente cuando al momento de la ejecución se tenga conocimiento del acto que la ordena, y no como en el caso en que se tiene conocimiento del acuerdo ordenador con mucha anterioridad a la fecha de su ejecución, pues en este último caso únicamente se podrían hacer valer violaciones propias de la ejecución, pero no del acuerdo que ordena la misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 341/81. Gilberto Loza Ibarra. 14 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía. Secretaria: María Teresa Zambrano.