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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 71
DEMANDADO, ERROR EN EL NOMBRE DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 71
Es notoriamente infundado el concepto de violación donde se impugna la sentencia reclamada, porque el nombre de la demandada no fue expresado correctamente por la actora en su escrito inicial, si la propia demandada hizo la aclaración correspondiente al contestar la demanda y sin oponer excepción o defensa respecto a ese punto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 486/79. Silvia Núñez Avilés. 8 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés F. Zárate Sánchez. Secretario: Tiburcio Ybarra Morales.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PARTE DEMANDADA, ERROR EN EL NOMBRE DE LA.".