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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 71
DERECHOS DE AUTOR Y DE INTERPRETE, DELITO DE VIOLACION DE. PRUEBA PERICIAL PARA IDENTIFICAR LA VOZ, INNECESARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 71
No es requisito indispensable para tener por comprobado el cuerpo del delito de violación a los derechos de autor y de intérpretes, para el efecto de la formal prisión, el desahogo de una prueba pericial para la identificación de las voces de los artistas querellantes, si los datos que arroja la averiguación son suficientes para ese efecto, ya que obran las querellas correspondientes, el resultado de la investigación practicada por agentes de la Policía Judicial Federal, inspección ocular del Ministerio Público Federal del lugar donde se hacían las grabaciones piratas de cassettes y fe que dicho funcionario dio de la maquinaria y material empleado en las grabaciones, adminiculados tales elementos probatorios con las confesiones de los inculpados, quienes admitieron ante la Policía Judicial, ante el Ministerio Público y ante el Juez de Distrito, haber realizado reproducciones de cassettes y track sin autorización de la empresa ofendida ni de los intérpretes de aquellos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 220/81. Miguel Angel Camacho y coagraviados. 18 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés F. Zárate Sánchez. Secretario: Tiburcio Ybarra Morales.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL PARA IDENTIFICAR LA VOZ.".