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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 71
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE ENCONTRANDOSE EN REVISION LA SENTENCIA QUE CONCEDIO EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 71
No es obstáculo para decretar el sobreseimiento del juicio de garantías que prevé la fracción I del artículo 74 de la Ley de Amparo, o sea el desistimiento de la acción de garantías por parte del amparista, el hecho de que ya se haya dictado sentencia de amparo por el Juez constitucional, y que en la misma se haya concedido al inconforme la protección que solicitó, porque dichas sentencia se encuentra subjúdice, a virtud del recurso de revisión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/80. Arnulfo Pérez Olague. 18 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja.