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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 72
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA LABORAL. PARA SU EFICACIA REQUIERE SU RATIFICACION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 72
Para que un desistimiento pueda tener eficacia, requiere incuestionablemente que el convenio que celebren las partes en litigio, cuando es el obrero quien lo formula, lleve aparejado el cumplimiento al artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos que exigió en su demanda, de manera que si en ese desistimiento falta esa especificación circunstanciada de los conceptos señalados y no se determina el periodo ni las prestaciones a que el mismo corresponde, es obvio que no se cumplieron los requisitos de la disposición normativa señalada; y si no obstante que carece de esos requisitos, la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene por desistido al obrero, con ello incurre en violación de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/81. Miguel Juárez García. 17 de agosto de 1981. Mayoría de votos. Disidente: Ignacio Magaña Cárdenas. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.