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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 73
DESPIDO. PRUEBA DE SU INEXISTENCIA EN CASO DE DESEMPEÑO POSTERIOR DEL TRABAJO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 73
Si el trabajador afirma en su demanda que fue despedido en una fecha determinada y el patrón en su contestación asevera que no es cierto y que continuó laborando durante quince días más habiendo formulado su renuncia al terminar este lapso, basta para absolver a este último la prueba de que el primero efectivamente trabajó después de la fecha en que se dijo despedido, aunque a su vez el patrón no haya logrado acreditar la renuncia, pues además de que la negativa del despido es una defensa opuesta en el juicio, resulta ilógico que a pesar de que se demuestre que el hecho generador de la acción (el despido) no ocurrió, se condene al demandado al pago de las prestaciones que son la consecuencia de juzgar procedente dicha acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/81. Luis Trejo Castillo. 22 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretario: Rogelio García Angeles.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO. PRUEBA DE SU INEXISTENCIA.".