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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. CONFESION FICTA DEL DEMANDADO, INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA CAUSAL DE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.".

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250556
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 74

DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CONFESION FICTA DEL DEMANDADO INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 74

Precedentes

Amparo directo 259/80. María de Jesús Brena Loeza de Burgete. 16 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 62/81. Francisca Dora Moreno Coronel de Rueda. 2 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Jorge Valencia Méndez. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO. CONFESION FICTA DEL DEMANDADO, INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LA CAUSAL DE ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.".
Registro digital (IUS): 250556