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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 75
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE. CADUCIDAD DE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 75
El término previsto por el artículo 236 del Código Civil de Michoacán para el ejercicio de la acción de divorcio, es un término fijado para cuando la causal es un hecho, es decir, que éste sea aislado; mas no cuando se trata de una causal que implica una situación permanente y continua, porque en este caso la causal, por su propia naturaleza, es de tracto sucesivo y de realización persistente; así la circunstancia de que el quejoso hubiese conocido la existencia de hijos habidos en forma extramarital por su cónyuge, y que el conocimiento fue con demasiada anticipación a la fecha en que planteó el divorcio, no implica que su acción caducó, puesto que no se trata de un hecho aislado, sino de una situación permanente y continua; ello se corrobora, si a la fecha en que el actor interpuso su demanda de divorcio la menor de las hijas naturales de la demandada no cumplía un año de edad aún; y siendo que la mayor, a la fecha, tenia la edad de cinco años, no puede estimarse como un hecho aislado; por lo que el ejercicio de la acción puede hacerse valer en cualquier tiempo, con mayor razón, si atendemos al hecho de que no existe prueba alguna que acredite que el adulterio concluyó en determinada fecha o bien que los hijos de la demandada no fueron producto de relaciones extra conyugales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 412/80. Aureliano Regalado Soria. 17 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.