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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 75
DIVORCIO, ALIMENTOS EN CASO DE ANTES DE LA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 75
Al tenor del artículo 161 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, mientras no se declare la disolución del vínculo matrimonial, la cónyuge tiene derecho a percibir alimentos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/80. Carlos Hurtado Díaz. 10 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Alberto Vilchis Zamudio.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS PARA CONYUGE INOCENTE CUANDO SE LE ABSUELVE DE LA DEMANDA.".