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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 76
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. DEBEN ACREDITARSE PLENAMENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 76
Las injurias graves proferidas por un cónyuge a otro, deben quedar probadas en forma plena, para lo cual los atestos que el efecto depongan, tendrán que crear convicción de que los hechos ocurrieron en la forma en que lo narran y sobre todo para calificar la gravedad de las repetidas injurias, deberán expresar y precisar además, el día, lugar y hora en que el demandado injurió a su cónyuge, de lo contrario, no pueden tenerse las injurias acreditadas, porque de no ser así, se dejaría en estado de indefensión al demandado al no poder presentar una defensa idónea frente a las afirmaciones de hechos ocurridos en un día y hora indeterminados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/81. Raúl Guzmán Ramírez. 10 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.