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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 77
DOMICILIO CONYUGAL, CONVENIO DE SEPARACION DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 77
La separación física del domicilio conyugal o de la casa que se habita puede ser materia de un convenio entre los cónyuges, que no es violatorio de disposiciones de orden público e irrenunciable, porque únicamente afecta los intereses particulares de ambos cónyuges; en tal virtud, para el efecto de que se intente establecer que existe abandono injustificado, es menester que se haga un previo requerimiento de reintegración al domicilio conyugal y que transcurran más de seis meses, a partir de ese requerimiento que desde luego debe hacerse en forma fehaciente. Caso contrario ocurrirá si en el convenio celebrado entre los cónyuges se hubiera pactado, no sólo la separación física de la casa que es el hogar conyugal, sino también que el cónyuge que se separe deje de prestar al otro y a los hijos la protección y auxilio que natural y civilmente está obligado a darles, supuesto este último que sí iría en contra de disposiciones de orden público e irrenunciables. En consecuencia, en el primer caso es justificada la separación física de la casa que es la morada conyugal por existir convenio al respecto y sólo se puede establecer que hay injustificación cuando se acreditan los restantes elementos que se han precisado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 536/81. Carmen Heredia de Mendoza. 8 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.