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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 78
DUPLICA, INADMISION DE LA. AMPARO DIRECTO IMPROCEDENTE CONTRA ESA VIOLACION PROCESAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 78
El juicio de garantías indirecto en el que se reclama no haberse tomado en cuenta la dúplica presentada en tiempo y se declara perdido el derecho del quejoso para duplicar, es improcedente, porque esa violación procesal, en caso de existir y resultar fundada, podrá en todo caso y satisfaciéndose los requisitos legales necesarios para ello, reclamarse en el amparo directo que pueda llegar a promoverse en contra de la sentencia definitiva, como una violación a las leyes del procedimiento que afecta las defensas de la parte quejosa, si es que trasciende al resultado del fallo definitivo que llegue a dictarse, conforme a lo que establece la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, por estimarse que, el caso, se trata de violaciones a las leyes del procedimiento análogas a las previstas por las fracciones IV y VI del mencionado artículo 159, o sea, las relativas a cuando se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado y a cuando no se le concedan los términos o prórrogas a que tuviere derecho conforme a la ley.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 218/81. Manuel Ramírez Salvador. 24 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION PROCESAL. AUTO DE INADMISION DE LA DUPLICA. EL AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE EN SU CONTRA.".