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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 79
EMPLAZAMIENTO DEFECTUOSO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, POR NO GUARDAR ESTADO LOS AUTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 79
Como el emplazamiento es una cuestión de orden público, los tribunales tienen facultades para examinar, aun de oficio, las manifiestas irregularidades que existan sobre este particular, y como consecuencia es legal que el tribunal de apelación ordene la reposición del mismo, con apoyo en el artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, por no guardar estado los autos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 815/81. Laurencia Lobato Cárcamo. 30 septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Andrés Fierro García.