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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 80
ENDOSO EN PROCURACION, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE FALTA DE PERSONALIDAD EN EL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 80
Esta en lo correcto el juzgador al considerar improcedente la excepción de falta de personalidad del endosatario en procuración, ya que el tenedor del documento no lo es únicamente el beneficiario entendido como la persona que tiene derecho a recibir para si el importe del documento, ya se trate del titular original del propio documento o del endosatario en propiedad, sino que también puede ser tenedor del mismo el endosatario en procuración. En tal virtud, no es verdad que el artículo 39 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al hablar del último tenedor, se refiera únicamente al beneficiario del documento y que por ello, cuando alude a que el obligado no necesita cerciorarse de la autenticidad de los endosos, sino sólo verificar la identidad de la persona que se presente como último tenedor y la continuidad del endoso, presuponga que el documento ya ha circulado; pues los endosos pueden haber sido en procuración sin que el beneficiario del documento haya variado, por lo que no es correcto identificarlo con el tenedor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/80. Mercado Central, S A. y coagraviados. 18 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: Armida Elena Rodríguez Celaya.