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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 80
ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS. EL SOLO PAGO POR ESE CONCEPTO, NO DEMUESTRA QUE SE ENCUENTRE VIGENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 80
El artículo 27 del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de enero de 1981, establece: "El registro de la licencia deberá revalidarse anualmente. Al efecto, los interesados dentro de los tres primeros meses de cada año, deberán presentar solicitud, por escrito, acompañado de los siguientes documentos: I. Fotocopia de la licencia de funcionamiento; y II. Fotocopia del comprobante de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal que acredite haber cubierto los derechos correspondientes al período anterior. Una vez recibidos dichos documentos, si procede, se autorizará la revalidación solicitada previo el pago de los derechos que correspondan". Por tanto, si el quejoso sólo exhibió como prueba de su parte la licencia vigente en el año anterior y el comprobante de pago de los derechos de revalidación del año siguiente, y no el acuerdo de revalidación; y, tampoco consta en la licencia de que se trata la impresión de que hubiere sido revalidada, es evidente que dicho quejoso no demostró que la repetida licencia se encuentre vigente, pues, de acuerdo con el último párrafo del precepto que se transcribe, el pago de esos derechos es únicamente un paso previo de la revalidación y, por ende, no sustituye a ésta. En consecuencia, la sentencia del Juez de Distrito que sobreseyó en el juicio, con apoyo en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo, se encuentra ajustada a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1003/81. Arturo Ruiz Rodríguez. 17 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis García Vasco.