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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 83
FIANZAS PENALES. CAMBIO DE SITUACION JURIDICA, NO EXIME A LAS AFIANZADORAS DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR A SU FIADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 83
La reclasificación del delito por el Juez del conocimiento, de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 163 del Código Federal de Procedimientos Penales, no exime a la quejosa de la obligación de presentar a su fiado cuantas veces lo ordene la autoridad judicial que instruye el proceso, toda vez que el fiador se obliga en cuanto a su fiado, y no por el delito, y esa obligación que adquiere desde un principio deriva de la naturaleza misma de la fianza penal, cuya finalidad esencial es la de que el encausado permanezca al alcance y disposición de la autoridad judicial lo cual se garantiza mediante el compromiso de un tercero, que es el fiador, y este carácter no se agota con el otorgamiento de la fianza, sino que implica la asidua vigilancia del procesado para que no se sustraiga a la acción de la justicia, y de ello tienen pleno conocimiento los fiadores, porque así lo establecen los artículos 411, 413 y 416 del Código Federal de Procedimientos Penales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 145/80. Afianzadora Insurgentes, S.A. 17 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. NO EXIME A LAS AFIANZADORAS DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR A SU FIADO.".