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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 85
FIRMAS, ACTUACIONES CARENTES DE, ANTE LAS JUNTAS. PRODUCE SU FALTA DE VALOR LEGAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 85
Las actuaciones realizadas ante las Juntas carecen de valor legal, al no encontrarse firmadas por todos los integrantes de ellas, ni haberse asentado causa alguna que justifique esa omisión, pues no se satisfacen los requisitos de una auténtica actuación judicial, por cuanto que no reúne los requisitos que señala el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 560/80. María Elena Rodríguez Chávez. 28 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Aureliano Pulido Cervantes.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ACTUACIONES ANTE LAS JUNTAS, LA FALTA DE FIRMAS EN LAS. PRODUCE SU CARENCIA DE VALOR LEGAL.".