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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 85
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. DEBE CONTENERSE EL SEÑALAMIENTO PRECISO DE LAS HIPOTESIS O ALTERNATIVAS PREVISTAS POR LA LEY, IMPUTADAS AL INFRACTOR (ARTICULO 40, FRACCION XIV, DE LA LEY DEL REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 85
Si la Sala responsable encuadró el caso concreto (cosa que no hizo el director general del Registro Federal de Automóviles en la resolución impugnada en el juicio de nulidad de que se trata), en la segunda de las alternativas legales prevista en la fracción XIV, del artículo 40, de la Ley del Registro Federal de Vehículos, o sea, en la de poseer en el país un vehículo de procedencia extranjera sin comprobar su legal estancia en la República, es evidente que ocasione a la quejosa un estado de indefensión; pues debe tenerse en cuenta que el artículo mencionado en la fracción a comento, al establecer la acepción típica de: "introducir al país o poseer dentro del mismo, vehículo de procedencia extranjera sin comprobar su legal importación o estancia", prevé la existencia de dos hipótesis diversas y autónomas una de la otra, es decir, "introducir" o "poseer", lo que hace estricta la necesidad de precisar para la debida fundamentación y motivación del acto de autoridad, el supuesto exacto que se estima aplicable; por lo que así las cosas, al no señalar, por una parte, la resolución impugnada en el juicio de nulidad cuál de aquéllos supuestos se dio en la especie, o bien aclarar si se produjeron ambos, y al hacer, por otra parte, la Sala responsable, en la sentencia combatida, la determinación de la segunda de las hipótesis cuestionadas (posesión), es incuestionable que la quejosa no estuvo en aptitud de defenderse adecuadamente y la resolución combatida viola en su perjuicio el artículo 16 de la Constitución Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 373/81. Vicente Chávez Ríos. 21 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis García Vasco.