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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250572
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 85

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. DEBE CONTENERSE EL SEÑALAMIENTO PRECISO DE LAS HIPOTESIS O ALTERNATIVAS PREVISTAS POR LA LEY, IMPUTADAS AL INFRACTOR (ARTICULO 40, FRACCION XIV, DE LA LEY DEL REGISTRO FEDERAL DE AUTOMOVILES).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 85

Precedentes

Amparo directo 373/81. Vicente Chávez Ríos. 21 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis García Vasco.
Registro digital (IUS): 250572