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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 86
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. SON EXIGIBLES SOLO CUANDO LA AUTORIDAD DICTA, ORDENA O EJECUTA UN ACTO DE MOLESTIA EN CONTRA DEL GOBERNADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 86
La fundamentación y motivación que se indican en el artículo 16 constitucional, solamente se exigirá cuando la autoridad responsable dicte, ordene o ejecute un acto de molestia en contra del gobernado; y el oficio suscrito por el secretario particular del jefe del Departamento del Distrito Federal "por instrucciones" de éste, por el que remite al director General de Policía y Tránsito del Distrito Federal el escrito de los quejosos, por considerar que la petición que se contiene en el mismo es competencia de esa dirección, en primer lugar, no es un acto dirigido a gobernado alguno, sino una disposición interna que el titular del Departamento del Distrito Federal da a uno de sus subordinados, como lo es el director general de Policía y Tránsito del Distrito Federal; y en segundo lugar, dicha disposición no puede ser considerada como acto de molestia en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones de los ahora quejosos, toda vez que el contenido del citado oficio no es una resolución ni contestación a la petición formulada, sino un acto de mero trámite el cual no debe contener, necesariamente, la motivación y la fundamentación que exige el artículo 16 constitucional, porque con el oficio en cuestión no se causa perjuicio a los peticionarios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1116/81. José Trinidad Rodríguez Iturbe y otros. 21 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.