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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 89
HABITACION, FORMALIDADES Y PRUEBA DEL DERECHO REAL DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 89
El derecho real de habitación no precisa para su existencia que se hubiera formulado por escrito, ya que los preceptos reguladores de ese derecho no exigen esa formalidad, pues el artículo 1078 del Código Civil vigente en el Estado de Guanajuato sólo ordena que el usufructo, cuyas reglas le son aplicadas a la habitación, puede constituirse por ley, por voluntad de las partes y por prescripción; de tal manera que se puede constituir mediante convenio verbal, y la prueba testimonial es apta para demostrarlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 331/81. Ruth Zamora viuda de Ruiz Santoscoy. 30 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHO REAL DE HABITACION, PRUEBA DEL.".