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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 92
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. INGRESOS PROVENIENTES DE INTERESES DE BONOS DEL AHORRO NACIONAL NO SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL PAGO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 92
El artículo 38 de la Ley del Ahorro Nacional fue derogado por al artículo 2o. transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 1964, por lo que dicho precepto dejó de tener aplicación desde que el artículo derogatorio del mismo precepto dejó de tener aplicación desde que el artículo derogatorio del mismo empezó a tener vigencia (1o. de enero de 1963), y se requería que a través de un nuevo acto legislativo expresamente se le diera vida jurídica para aplicarlo de nueva cuenta. No se puede considerar el artículo 2o. transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta del año de 1965 como ese acto legislativo requerido para poner nuevamente en vigencia el artículo 38 de la Ley del Ahorro Nacional, pues ese precepto lo único que realizó fue derogar los preceptos de la ley anterior que se le oponían entre ellos el artículo 2o. transitorio de la reforma que sufrió en el año de 1963. La idea de que el artículo 2o. transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir de 1965, no puso en vigencia nuevamente el artículo 38 de la Ley del Ahorro Nacional, respecto de la exención de los bonos del ahorro nacional de pagar el impuesto sobre la renta, se confirma con la lectura del artículo 60, fracción II, de esta propia ley, pues este precepto establece que los intereses procedentes de toda clase de bonos (entre ellos los bonos del ahorro nacional), causan el impuesto sobre la renta, de manera que no es posible ni lógico ni jurídicamente que la misma Ley del Impuesto sobre la Renta, por un lado, en su artículo 60, fracción II, determine que los intereses derivados de toda clase de bonos paguen el impuesto sobre la renta, y en otra parte, en su artículo 2o. transitorio haya puesto nuevamente en vigencia al artículo 38, de la Ley del Ahorro Nacional, respecto de la exención de los bonos del ahorro nacional de pagar el impuesto sobre la renta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1343/80. Cementos Tolteca, S.A. 26 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.