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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 227/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 23/2012 (10a.) de rubro: "INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA CUANDO SE DEMUESTRE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE LA DEFINITIVA EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL PROPIO QUEJOSO CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y POR LOS MISMOS ACTOS, AUN CUANDO SE HAYA DICTADO SENTENCIA EJECUTORIA EN EL PRINCIPAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 776. Por ejecutoria del 29 de febrero de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 450/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250577
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 93

INCIDENTE DE SUSPENSION. IMPROCEDENCIA DE DECLARACION SIN MATERIA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 93

Precedentes

Incidente en revisión 431/81. Sociedad Cooperativa de Transportes Coatzacoalcos-Minatitlán, S.C.L. 5 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Maximiliano Toral Pérez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 227/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 23/2012 (10a.) de rubro: "INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. PROCEDE DECLARARLO SIN MATERIA CUANDO SE DEMUESTRE QUE SE RESOLVIÓ SOBRE LA DEFINITIVA EN UN DIVERSO JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR EL PROPIO QUEJOSO CONTRA LAS MISMAS AUTORIDADES Y POR LOS MISMOS ACTOS, AUN CUANDO SE HAYA DICTADO SENTENCIA EJECUTORIA EN EL PRINCIPAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 776. Por ejecutoria del 29 de febrero de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 450/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que ya existe la jurisprudencia 1a./J. 23/2012 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Registro digital (IUS): 250577