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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 96
INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 84, FRACCION VIII DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. NO ES RECURSO ADMINISTRATIVO, JUICIO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL Y POR TANTO NO DEBE AGOTARSE ANTES DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 96
La inconformidad no constituye un recurso administrativo, porque no se endereza en contra de una resolución y no está regulada como recurso en el Código Fiscal de la Federación, ni permite una impugnación completa de la diligencia, puesto que solamente se refiere a objeciones a los hechos, pero no comprende la impugnación por motivo de carácter jurídico. Además, el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, señala como requisito para que se de la causal de improcedencia en él prevista, que el recurso, juicio o medio de defensa legal que deba ser agotado por el quejoso suspenda los efectos de los actos reclamados mediante su mera interposición, sin exigir mayores requisitos que los que la Ley de Amparo consigna para conceder la suspensión definitiva; hipótesis que no se configura en el caso de la inconformidad del artículo 84, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, pues no está regulada como recurso administrativo en dicho ordenamiento legal, por lo que no goza del beneficio de la suspensión a que se refiere el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 830/81. Farmacia París, S.A. 11 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. LA INCONFORMIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 84, FRACCION VIII, NO ES RECURSO ADMINISTRATIVO, JUICIO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL Y POR TANTO NO DEBE AGOTARSE ANTES DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.".