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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 97
INEJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 97
Es improcedente el recurso de queja intentado contra la resolución emitida por el Juez Federal en la cual ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, por incumplimiento de la ejecutoria respectiva, puesto que el caso no encuadra en ninguna de la hipótesis previstas en el artículo 95 de la Ley de Amparo, siendo a dicho Alto Tribunal al que corresponde en definitiva decir si hubo o no desobediencia a la ejecutoria que concedió la protección constitucional al quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22/81. Presidente Municipal de Apan, Hidalgo. 26 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Octavio Escandón Baez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE INEJECUCION DE LA.".