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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 97
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UN HECHO NEGATIVO. CORRESPONDE PROBAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE TAL ACTO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES POR SER VIOLATORIO DE GARANTIAS EN SI MISMO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 97
La falta de informes justificados por parte de las autoridades responsables, en los que debieron acreditar fehacientemente que el juicio de donde proviene el acto reclamado fue seguido en contra de la quejosa ante los tribunales previamente establecidos, con las formalidades sustantivas y adjetivas indispensables en el procedimiento judicial, y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho a juzgar, no trae como consecuencia la carga de la prueba de la inconstitucionalidad de dicho acto por parte de tal quejosa, puesto que está imposibilitada para demostrar un hecho negativo consistente en las omisiones en que incurrieron las autoridades responsables, quienes estaban obligadas a probar en todo caso en los informes con justificación que dejaron de rendir, la legalidad de los actos que se les reclamaron al resultar violatorios de garantías en sí mismos, porque se les imputó la falta absoluta de emplazamiento al juicio de primera instancia, lo que constituye esencialmente un hecho de carácter negativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 550/81. Samuel César Infante Rojas. 29 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Virgilio A. Solorio Campos.
Amparo en revisión 395/81. Paz R. de Maldonado. 30 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Virgilio A. Solorio Campos.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO. FALTA DE INFORMES JUSTIFICADOS. HECHO NEGATIVO. CORRESPONDE PROBAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE TAL ACTO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CUANDO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EN SI MISMO.".