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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
250581
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 97

INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UN HECHO NEGATIVO. CORRESPONDE PROBAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE TAL ACTO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES POR SER VIOLATORIO DE GARANTIAS EN SI MISMO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 97

Precedentes

Amparo en revisión 550/81. Samuel César Infante Rojas. 29 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Virgilio A. Solorio Campos. Amparo en revisión 395/81. Paz R. de Maldonado. 30 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Virgilio A. Solorio Campos. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ACTO RECLAMADO. FALTA DE INFORMES JUSTIFICADOS. HECHO NEGATIVO. CORRESPONDE PROBAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE TAL ACTO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES CUANDO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS EN SI MISMO.".
Registro digital (IUS): 250581