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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 99
INGRESOS MERCANTILES. CONTRATO DE REHABILITACION DE INMUEBLES PARA OBRA PUBLICA. SU INTERPRETACION PARA EFECTOS DE LA EXENCION QUE ESTABLECIA EL ARTICULO 18, FRACCION XVIII, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 99
Conforme a la fracción XVIII del artículo 18 de la derogada Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la construcción de inmuebles no puede jurídicamente constreñirse a aquellos casos en que se construye un inmueble que no existía, sino que también comprende, necesariamente, los casos en que se realizan directamente trabajos consistentes en la incorporación de determinados artículos al inmueble con la finalidad de rehabilitarlo, pues tales elementos adheridos son inmuebles por destino, en términos de lo dispuesto por los artículos 750, fracción III, y 751 del Código Civil para el Distrito Federal. Por tanto, los ingresos obtenidos por la quejosa con motivo de los trabajos realizados para rehabilitar el Distrito de Riego número 24, Ciénaga de Chapala, Michoacán, sí gozan de la franquicia que establecía la fracción XVIII del artículo 18 de la ley aludida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/81. Industrial Dormma, S.A. 29 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Adrián Avendaño Constantino.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS DE REHABILITACION DE INMUEBLES PARA OBRA PUBLICA, INTERPRETACION DE, PARA EFECTOS DE LA EXENCION QUE ESTABLECIA EL ARTICULO 18, FRACCION XVIII, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.".