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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 99
INJURIAS Y AMENAZAS COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, DEBEN PRECISARSE LAS, EN LA DEMANDA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 99
Cuando se hacen valer como causales de rescisión del contrato laboral la de injurias y amenazas, es necesario precisar en la demanda en qué consistieron tales injurias y amenazas, expresando con toda claridad las palabras que se vertieron o los hechos que se realizaron, a fin de que la Junta pueda calificarlas y determinar si realmente constituyen injurias y amenazas. Además, es necesaria tal precisión para no dejar en estado de indefensión a la contraria, quien debe conocer las palabras que se dice pronunció o los hechos que se le imputan como realizados, para formular su defensa respectiva. Así, si el actor se limita a expresar en su demanda que en cierta fecha el patrón se presentó en casa del trabajador amenazándolo e injuriándolo, pero no indica cuales fueron en concreto las amenazas e injurias que profirió, ante tal falta de precisión no puede prosperar la causal de rescisión respectiva.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 583/79. Ignacio Hernández Rivera. 11 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.