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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 100
INTERDICTO DE OBRA NUEVA. LA FALTA DE PERICIAL NO LO HACE IMPROCEDENTE CUANDO TAL OBRA SE REALIZA EN EL PREDIO DE LA ACTORA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 100
La prueba pericial no es indispensable para determinar el perjuicio que se causa con la obra nueva, cuando ésta se realiza invadiendo el predio de la actora, por ser tal perjuicio ostensible, y para cuya determinación, por lo mismo, no se requieren conocimientos técnicos especiales; tan es así, que, cuando se construye produciendo una invasión de la posesión del demandante da lugar, en primer término y sobre todo, a que se condene a la demandada a demoler lo construido y, en segundo, a que también se le condene al pago de daños y perjuicios causados, éstos últimos que si no se cuantifican (para lo cual sí sería necesario la pericial), sólo obligaría, en todo caso, a que se absuelva de su pago, pero esa absolución no implicaría de modo alguno la absolución respecto de la demolición de la obra nueva construida en predio diferente al poseído, ya que tal condena de demolición será procedente por el simple hecho de haberse construido una obra nueva invadiendo el predio de la actora.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 261/80. Sucesión testamentaria de Prisciliano López Martínez. 2 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Rosalía Moreno Ruiz.