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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 101
INTERES JURIDICO. POZOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 101
El interés jurídico de la quejosa está acreditado en términos de los artículos 1o., fracción I, y 4o. de la Ley de Amparo, si en la cláusula primera del convenio que celebró con la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento, del Estado de México, la comisión se obliga a entregar a la quejosa hasta 40 litros por segundo para satisfacer las necesidades del fraccionamiento siempre y cuando los cuatro pozos que se le ceden proporcionen un caudal mínimo de 70 litros por segundo. Pues si el agua ha de entregarse a la quejosa es función de la que se obtenga de los pozos, es claro que al cerrarse estos se afectan los derechos de la quejosa a los 40 litros por segundo estipulados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 447/78. Promotora de la Vivienda Mexicana, S.A. 8 de julio de 1981.Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.