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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 102
INVERSION EXTRANJERA. RELOCALIZACION DE PLANTAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 102
El artículo 12, fracción III, de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión extranjera, se limita a establecer que la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras tiene facultades para resolver sobre la inversión extranjera que se pretende efectuar en empresas establecidas o por establecerse en México, o en nuevos establecimientos. En consecuencia, si una empresa extranjera solicita autorización para relocalizar una planta, cambiándola de un domicilio a otro, dentro de la misma ciudad, la sola mención de ese precepto por parte de la comisión no es bastante para fundar y motivar la autorización sujeta, sin más razonamientos ni explicaciones, a la condición de que la empresa renegocie los contratos de transferencia de tecnología a efecto de que la contraprestación por concepto de regalías se reduzca, y de que se aprueben los nuevos contratos, pues esta condición no encuentra fundamento sustantivo perse en el precepto, y la falta de razonamiento para justificar la exigencia y la falta de cita de otro precepto que en forma explícita pudiera fundar la condición, hacen que dicha condición impuesta carezca de fundamentación y motivación adecuadas y, por ende, resulte violatoria del artículo 16 constitucional. Ni este tribunal podría, en ausencia de otro fundamento legal y de todo razonamiento de la autoridad responsable, mejorar la protección al interés nacional que la ley de que se trata pretende proteger.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/81. Applied Power (México), S.A. de C.V. 1o. de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.