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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 103
JUSTICIA DE PAZ, AUDIENCIA NECESARIA PARA LA RENDICION DE PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 103
El principio de oralidad que rige en el procedimiento ante los Juzgados de Paz y que deriva básicamente del artículo 20 del título relativo, impone la necesidad de que el desahogo de las pruebas, y por tanto la pericial, se verifique en la audiencia oral con la presencia de los peritos, a efecto de que tanto el Juez como los litigantes tengan oportunidad de formular observaciones a los dictámenes y hacer a los peritos las preguntas que estimen pertinentes; por lo tanto, si la pericial no se recibió en audiencia oral, debe concederse el amparo por violación a las normas esenciales del procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 744/81. Mariana Puga Capaceta. 27 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Pedro Villafuerte Gallegos.
Amparo directo 821/81. Fernando Arroyo Mont. 5 de agosto de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Jorge Arenas Gómez.
Amparo directo 814/81. Joaquín y María Luz Castillo Hernández. 6 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Corrales González. Secretario: Francisco D. Chowell Fernández.