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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 250593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 107
LEGITIMACION ACTIVA, ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS CUANDO FALTA LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 107
Si el Magistrado responsable no expresó consideración alguna respecto a la calidad de herederos que le fue negada en primera instancia a las recurrentes, ahora tercero perjudicados, y esta parte de la sentencia no fue impugnada por las mismas, debe quedar firme esa negativa; por tanto si la autoridad de segunda instancia no obstante tal circunstancia, entra al estudio de los agravios que éstas formulan en contra de la declaración de herederos que se hizo en favor de los ahora quejosos, y más aún, los declara procedentes es incuestionable que con ello se violan las garantías individuales de los quejosos, toda vez que la responsable atiende a conceptos de agravio formulados por parte que no demostró la legitimidad jurídica que les asiste en el juicio, por lo que procede conceder el amparo que se solicita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 593/79. Margarita López Rojas y coagraviados. 21 de julio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Amparo en revisión 89/81. Pablo Rosillo Flores y coagraviados. 5 de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Enrique Alberto Durán Martínez.